Hasta febrero del 2012, el despido improcedente implicaba una indemnización de 45 días por año, con un máximo de 42 mensualidades, pero a partir de la fecha citada, con la modificación introducida por la reforma laboral, se pasa a 33 días por año trabajado y no más de 24 mensualidades. Es importante recordar que la reforma laboral no tiene carácter retroactivo para los contratos vigentes desde antes de su entrada en vigor, en todo lo referencia al período ya trabajado hasta febrero de 2012. Es decir, si un trabajador es despedido y trabajaba en una empresa desde el año 2000, entonces tiene derecho a cobrar una indemnización de 45 días por año, y sólo se le aplica la reforma laboral en el tiempo trabajado a partir de febrero del 2012.
De ese modo, la reforma afecta esencialmente a nuevos contratos realizados tras febrero del 2012. De ahora en adelante, un trabajador que acumule muchos años en la misma empresa, podrá ser despedido por una indemnización menor, con 12 días menos por año trabajado.
Por lo que se refiere al despido procedente, esta figura era poco habitual antes de la reforma laboral, ya que las empresas debían demostrar las causas objetivas del despido o las disciplinarias. En cambio, ahora resulta relativamente sencillo demostrar que las causas del despido están relacionadas con las pérdidas de la empresa, la previsión de pérdidas o la acumulación de tres trimestres seguidos de caídas en sus ventas o en el balance contable de su negocio. Tras la reforma laboral, la cuantía del despido procedente se mantiene intacta, sin sufrir ninguna alteración. Los trabajadores tendrán derecho a veinte días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades.